75 Legislatura aprueba retiro voluntario de tres magistrados del STJM
Comunicado 194/2024
Morelia, Michoacán, a 06 de septiembre de 2024.- Las y los integrantes de la 75 Legislatura, avalaron con su voto el retiro voluntario de los magistrados María Alejandra Pérez González, Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez y Rafael Ortiz Govea, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJM).
La Comisión de Justicia del Poder Legislativo, puso a consideración del Pleno los respectivos dictámenes para autorizar este proceso y que los tres magistrados tengan acceso a su derecho a disfrutar de una pensión mensual equivalente a la remuneración que perciban los magistrados en activo, con cargo al presupuesto del Poder Judicial de esta entidad federativa.
El primer Dictamen aprobado fue el del magistrado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez, titular de la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En la Sesión extraordinaria, de manera subsecuente, se aprobaron los dictámenes que permitirán el retiro a los magistrados María Alejandra Pérez González, titular de la Segunda Sala Civil y el de Rafael Ortiz Govea, titular de la Sexta Sala Penal del mismo Tribunal.
La Comisión de Justicia elaboró las propuestas tras el análisis de los dictámenes realizados por el presidente del STJM, así como los diversos dictámenes elaborados por el titular del Poder Ejecutivo de Michoacán.
Las y los diputados, hicieron propios los argumentos expuestos en dichos documentos y, por ende, concluyeron la procedencia del retiro voluntario de los magistrados, quienes cubrieron los requisitos constitucionales y legales exigidos, a hacer su petición expresa para acceder a su retiro voluntario, cumpliendo con la exigencia de llevar más de 15 años de servicio; y, al momento de sus solicitudes, haber cumplido 60 años de edad.
Conforme a lo previsto, los decretos deberán ser notificados a los tres magistrados, al presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado y al Gobernador de Michoacán, para su conocimiento, y para la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado.