Ángel Custodio Virrueta presenta reformas para eliminar obstáculos para ocupar cargos públicos
Comunicado 412/2020
Morelia, Michoacán, a 18 de mayo del 2020.- Para eliminar los obstáculos que impiden a la población ocupar un cargo público, el diputado Ángel Custodio Virrueta García, presentó una iniciativa de reformas a varias leyes y a la Constitución Política del Estado, para armonizar de manera integral la legislación estatal y con ello, modificar el requisito de ser mexicano por nacimiento.
En la sesión virtual, resaltó que estas modificaciones son necesarias para garantizar la igualdad, al establecer que los cargos públicos pueden ser ocupados por ciudadanas o ciudadanos mexicanos, dando acceso a todas las personas que quieran ocupar un cargo.
Hizo mención que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que el requisito de nacionalidad por nacimiento contraviene los principios de igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el derecho convencional al que se hace referencia, ya que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la luz del artículo 1° Constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la interpretación que evite discriminaciones entre mexicanos.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso del Estado, subrayó que, es necesario homologar los ordenamientos estatales con la legislación nacional, conforme a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de enero del 2020, referentes a invalidar el requisito de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos.
“Por eso estamos proponiendo eliminar dicho requisito, modificando los textos establecidos en la Constitución del Estado y la legislación secundaria estatal”, sostuvo el legislador en la sesión de este lunes.
Para lograr dicho fin de atender tanto el principio de igualdad y no discriminación, así como el de paridad de género, resaltó que se propone la modificación de la redacción para pasar de decir “mexicano por nacimiento” a “mexicana o mexicano”, y para los casos contemplado en los preceptos a modificar “michoacano” por “michoacana o michoacano”.
En la Constitución del Estado y las leyes reglamentarias materia de la iniciativa, en los que se propone se elimine el requisito de nacionalidad por nacimiento son: diputado; Secretario de Gobernación del Estado; Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; Presidente, síndico y regidor; Contralor del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral; Contralor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Director general del Organismo para el Desarrollo Integral de la Familia; Miembro de la Junta Directiva, de la Dirección de Pensiones Civiles; Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Rector, Consejero representante de los maestros y Consejero representante de alumnos de la Universidad michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Investigador titular e investigador adjunto del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado; Titular del Órgano Interno de Control del Poder Judicial; Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica; Miembro del Consejo de participación ciudadana, de Seguridad pública y para ingresar a las Instituciones de Seguridad pública.
“La nacionalidad es considerada como uno de los derechos humanos esenciales de las personas, toda vez que implica el acceso a un conjunto importante de las garantías que el Estado debe salvaguardar”.
En Michoacán, el requisito de ser mexicano por nacimiento para ocupar cargos o comisiones en la función pública, primeramente en la Constitución Política del Estado se establece en el artículo 23, para el caso de ser diputado, en el 63 para secretario de gobernación, en el 76 para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y en el 119 para presidente, síndico y regidor municipales, requisito que para el caso de ser gobernador del Estado no se contempla, y por lo que ve a la legislación reglamentaria en 10 leyes estatales se contempla dicho requisito para ocupar diversos cargos públicos.