Sobre la Ley de Cultura

Sobre la Ley de Cultura

 

 

 

 

 

Panorama de la Ley de Desarrollo Cultural del Estado, ante la aprobación de una Ley General en la Materia.

 

Aidée Vargas 

La cultura en México y en Michoacán, se caracteriza por su pluralidad, mega diversidad y por tener tradición histórica y ancestral. En nuestro estado, además de la concentración de culturas occidentalizadas, existen grupos étnicos con lenguas propias y usos y costumbres arraigados, por los cuales rigen su vida diaria, educativa y de organización política.

El tema cultural tiene diversas aristas, y las políticas implementadas en este ámbito regularmente se encuentran inmersas en una discusión inacabada, y de la cual surgen diferentes teorías, específicamente en cuanto al derecho se refiere. Recientemente, a nivel nacional, el ámbito cultural sufrió un cambio rotundo: la creación de la Secretaría de Cultura Federal, en la cual se enmarcarán todas y cada una de las acciones en la materia, y por lo cual se abre la puerta para la redacción de una Ley General de Cultura, la cual dará sentido y legalidad a la recién creada institución.

Paralelamente en Michoacán, contamos con La Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, la cual fue publicada en el año 2007, bajo el mandato del entonces gobernador Lázaro Cárdenas Batel. Fue resultado de foros de consulta en las diferentes regiones del estado, tomando como base las redes culturales y surge de la necesidad básica de contar con una norma en la materia, que rigiera la creación de una secretaría estatal en el ramo.

La última reforma conocida en esta Ley, se realizó en el año 2010, en cuanto diversos conceptos y categorías. Se amplían algunas atribuciones de la Secretaría de Cultura, en las cuales se incluye la capacitación de promotores y gestores culturales, además instruye la creación de un registro que cuente con información de los mismos.

En el artículo 32° se instituye el Consejo Consultivo de Planeación Cultural, y se denomina al Observatorio cultural (artículo 40°), a quien también se faculta para recaudar recursos a favor del Fondo Estatal para la Promoción Cultural, en el artículo 40 del último capítulo de la citada Ley.

Estas reformas buscaron fortalecer la transparencia y la participación ciudadana en materia de cultura, así como de legalizar los mecanismos de acceso a los apoyos culturales, contando con un registro que institucionalice a los actores dedicados al arte y la cultura en Michoacán.

Si bien estos esfuerzos son de gran impacto, en este momento debemos plantearnos una visión diferente para abordar el tema y comenzar a embarcarnos en el ámbito de los derechos culturales, que en experiencia de Bolfy Cottom, autor del libro “Legislación Cultural”, representan la forma más incluyente de tratar la cultura, pues representan cada una de las células en las que nace y convive el individuo, pero este tema lo hablaré de forma más amplia en las recomendaciones que podemos aportar en este sentido.

Si bien la ley estatal es resultado de las necesidades encontradas en el año 2007 y reformadas en 2010, es necesario analizar también el contexto nacional en el que ahora se encuentra el tema cultural y que definitivamente impactará en la entidad, tanto de manera normativa, como presupuestal.

Anteriormente, en 2004, a nivel nacional se planteó una Ley General de Cultura y la idea de crear una Secretaria de Cultura, propiciando una discusión de grupos, comunidades artísticas, instituciones educativas y sociedad en general, con lo cual se detuvo el tema, y no fue sino hasta el año pasado que un proyecto de estas características prosperó.

La Secretaría de Cultura federal, desvincula el sentido histórico de la visión de José Vasconcelos quien, al momento de la creación de la Secretaría de Educación, que la cultura debe de estar estrechamente ligada con la educación. Motivo por el cual después nace el Consejo Nacional de Cultura y Artes, y posteriormente el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Para la Creación de la Secretaría Federal en la materia, el Ejecutivo Federal, en 2015 supone una orientación diferente y contempló diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otras de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Turismo, Bienes Nacionales, la orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y la que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).

En este momento, la Secretaría de Cultura es un ente ilegítimo y sin vida, y el cual comienza a operar, reclutando las instituciones y programas de las instancias que hasta el momento son las encargadas del tema; se encuentra en espera de la propuesta y aprobación de la Ley General de Cultura, la cual, sin duda, modificará el marco legal de las entidades federativas.

El pasado 19 de abril la Cámara de Diputados, aprobó la instalación del Consejo Consultivo para la elaboración de la propuesta de iniciativa de Ley General de Cultura, el cual trabajará de la mano con el Senado de la República el próximo miércoles 27 de abril, y donde se tratarán iniciativas de las cámaras, incluyendo una ciudadana recibida por el Senado. Del mismo modo, se platea una consulta ciudadana en los estados de la república en la que se pretende tomar en cuenta la visión multicultural del país.

El proyecto que contempla la propuesta de ley ciudadana, según declaraciones del autor “establece las bases sobre las cuales se ejerce el derecho y la obligatoriedad de las autoridades para respetar el derecho del acceso a la cultura y los derechos culturales” ya incluidos en la Constitución. Además, la iniciativa deja sin modificaciones la protección del patrimonio cultural material, “porque depende de otros instrumentos y de una ley federal que no tiene menoscabo en sus facultades”, ya que el patrimonio inmaterial y de las políticas culturales son diferentes conceptos.

Independiente de lo que se dictamine en las Comisiones correspondientes, al aprobarse una Ley General, ésta deberá regir las leyes estatales, ante lo cual, Michoacán deberá estar atento. Si bien no será limitativa, si exige el respeto a los derechos establecidos en la norma, y los cuales son inamovibles y no pueden ser restringidos en los marcos estatales. Un Congreso Estatal podrá ampliar dichos derechos, pero jamás restringirlos.

En este sentido el estado en cuanto a la facultad que le otorga el artículo 124º de la Constitución, podrá legislar en materia de cultura y el margen de maniobra para las entidades federativas también estriba en la organización de las instituciones encargadas de manejar las políticas culturales, así como sanciones y procedimientos en caso de ser necesarios.

Habrá que esperar los resolutivos que emitan las cámaras, y derivado de ello definir las medidas necesarias a tomar en cuenta en la legislación local. Sin embargo, es preciso decir que la Ley General deberá plantearse el propósito de crear los mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, entendidos ellos como derechos humanos, que rigen toda forma de convivencia y relación humana, inserta en un espacio específico.

Una ley general de cultura que acote a los estados será más abierta si define esta condición universal de derechos culturales y obliguen su cumplimiento por parte del Estado, las entidades tendrán la oportunidad de legislar abarcando su pluriculturalidad. Una opción puede ser la que nos plantea Bolfy Cottom, quien especifica que los principios y enfoques de esta Ley podrían insertarse en los siguientes:

  • Exposición de los derechos culturales.
  • Mecanismos para garantizar estos derechos.
  • Derechos culturales de las personas indígenas.
  • Patrimonio cultural indígena.
  • Derecho de consulta libre e informada a los pueblos indígenas.
  • Creación de la Unidad de Culturas Indígenas.