Reforma 226 Y 227 a la Constitución Mexicana

Reforma 226 Y 227 a la Constitución Mexicana

                                                                                                                                          

  1. El Congreso de Michoacán como parte de la Poder de Reforma Federal/ 2. La Desindexación del Salario mínimo/ 3. La Reforma política del Distrito Federal.

 

Lic. Simón Baca Suárez

1. El Congreso de Michoacán como parte de la Poder de Reforma Federal

Como todos sabemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es nuestro máximo ordenamiento jurídico y político. En la Constitución se determina el reconocimiento de los derechos humanos de las personas, así como la organización y delimitación del poder público.

El pasado 5 de febrero, se celebró el nonagésimo noveno Aniversario de su promulgación en la Ciudad de Querétaro. En esos 99 años de vida, la Constitución ha tenido 227 modificaciones, lo que ha significado la reforma, adición o derogación  de alguno de sus artículos en aproximadamente 800 veces.

Las dos últimas reformas, es decir la 226 y 227; fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero del presente año. En ambos procedimientos de reforma, el Congreso del Estado de Michoacán, participó de forma activa, ya que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 135 de la Constitución Mexicana; estudió, discutió y emitió su voto aprobatorio a favor de las mismas.

La primera de ellas en materia de desindexación del salario mínimo, es decir la desvinculación del salario mínimo de cualquier tema que no sea precisamente el ingreso diario de una persona por el trabajo realizado, que también representa un paso importante hacia la construcción de una política salarial en nuestro país, que permita elevar el nivel de vida de los ciudadanos.

La segunda, se refiere a la reforma política del Distrito Federal, para otorgarle el rango de Entidad Federativa, de ahora en adelante su denominación oficial será Ciudad de México.

 

  1. Desindexación del salario mínimo.

 

Es imperiosa la necesidad de que nuestro país inicie una política salarial a favor de las personas, ya que el nivel de vida, de carencias, necesidades y desigualdad, son muchas y de urgente atención. La desindexación representa, no la solución a ese problema, sino que es el primer paso, para empezar disminuir las diferencias.

Por tanto, en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2014, se presentaron ante la Cámara de Diputados Federal, tres propuestas de reforma constitucional, la primera en septiembre, elaborada por distintos coordinadores de grupos parlamentarios en dicha Cámara, en noviembre el Diputado Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y finalmente el titular de la Presidencia de la República en Diciembre. Del estudio, análisis y dictamen, de las tres iniciativas, se derivó iniciativa de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.

En sus exposiciones de motivos, las iniciativas antes citadas coinciden en la necesidad de desvincular el salario mínimo de su función como unidad de cuenta, como el primer paso para mejorar su poder adquisitivo en términos reales.

En los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley Federal del Trabajo[1], en relación con el artículo 123 Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal[2], encontramos los elementos para determinar las características del salario y de la misma forma, a lo único que se deberá referir la legislación nacional en cuanto a salario mínimo:

  • El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo;
  • puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera;
  • se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo;
  • debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo;
  • para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo;
  • y el salario mínimo deberá ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Con esta reforma el salario mínimo dejará de ser considerado como basa, tasa, tarifa o unidad de medida, de cualquier cosa que no sea, la percepción económica que una persona debe recibir a cambio de la prestación de un trabajo subordinado, tal como se refiere en los artículos antes citados.

En nuestro país es un problema viviente el poco aumento de los salarios, con respecto del aumento de la inflación y del índice nacional de precios y salarios. Algunos estudios señalan que de diciembre de 1987 a 2014, el salario mínimo registró un aumento del 900 por ciento, mientras los precios de la canasta básica en el mismo lapso aumentaron 4 mil 900 por ciento[3].

Algunas de las respuestas a lo anterior han sido, que el salario mínimo no puede tener aumentos tan significativos y desproporcionados, ya que en automático se estarían aumentando en pesos, los créditos a la vivienda, préstamos, pago de derechos, multas, recargos y diversas sanciones que están determinadas en las leyes de acuerdo a los salarios mínimos.

La Sociedad Hipotecaría Federal[4], estimaba que en 2015, cerca de 1,159,480 hogares solicitaría de algún crédito para vivienda, por lo que la demanda tendrá un impacto en poco más de 4.5 millones de personas.

Por tanto, sin la desvinculación a que nos hemos referido, la conversión en pesos del crédito a la vivienda calculado en salarios mínimos, puede verse afectado por un aumento significativo al mismo. Por ejemplo sí el aumento al salario mínimo fuera de 100 pesos para ser significativo en el nivel de ingresos de las personas, entonces el salario mínimo pasaría de $73.00 a $173.00 pesos, nada mal el aumento, parece.

Si Usted debe 10,000 salarios mínimos por su casa, al hacer la conversión en pesos, previo al aumento su deuda, ésta equivale a $730,000.00 pesos, pero de acuerdo con el aumento del salario mínimo, Usted actualiza su deuda en pesos a $1,730,000.00 pesos; entonces nos damos cuenta que se incrementó en automático en $1,000, 000.00 pesos.

Entonces la pregunta es ¿le benefició realmente el aumento al salario mínimo? La respuesta es obvia. Por razones como esta y diversas más, es que la reforma constitucional en materia desindexación del salario mínimo representa la base necesaria para la construcción de una política salarial más justa, para que el aumento del salario sea proporcional y directo en la capacidad adquisitiva del trabajador, y no con el aumento a otras situaciones  económicas tales como deudas de las personas.

Ahora bien, ¿esta reforma tiene beneficios inmediatos para la ciudadanía? la respuesta es no. Una política salarial consiste en una seria de pasos, como lo son estrategias, planes y programas que se deberán desarrollar e implementar en nuestro país, para que a mediano y largo plazo los beneficios sean reales. Ojo esta medida por sí sola, no aumenta los salarios mínimos ni los salarios contractuales, simplemente crea una Unidad de Medida y Actualización, para que con base en ella, se realicen los cálculos que antes se referían a salarios mínimos.

El salario mínimo como unidad, base, tasa o medida para el cálculo del pago de obligaciones contenidas en Ley, a nivel federal impacta en 140 ordenamientos jurídicos,  en tanto que en Michoacán ésta impacta en alrededor de  90  leyes, de las cuales los ordenamientos como lo son los Códigos Familiar, Penal, Civil, Fiscal y Fiscal Municipal, son los que más requieren las adecuaciones, ya que, en ellos se hace referencia al salario mínimo como unidad, base, tarifa o unidad de medida para el pago y cumplimiento de diversas obligaciones en aproximadamente 15 artículos en cada uno; y que de los cuales, en ninguno se refiere al salario mínimo como prestación por un trabajo personal y subordinado, sino pago en pesos de alguna obligación.

Por tanto, en próximas fechas observaremos que en el Congreso del Estado se estén presentando las iniciativas de reforma, para armonizar nuestra legislación con la Constitución Federal; atendiendo al artículo cuarto transitorio del decreto de reforma, que refiere a los Congresos de los Estados, los cuales disponen de 365 días para realizar las adecuaciones con el fin de que, el salario mínimo ya no sea utilizado para calcular nada que no sea el nivel de percepción económica por la prestación de un trabajo subordinado.

El 28 de enero de 2016,  el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a partir de la cual serán tasadas, estimadas o calculadas las diversas obligaciones que las leyes determinan para el pago de diversos supuestos. El valor inicial diario de la UMA es de $73.04 pesos y su cálculo mensual será de ese valor multiplicado por 30.04, obteniendo la cantidad de $2,220.42, finalmente el cálculo anual, será de la cantidad anterior por 12.

2.1 Artículos transitorios en materia de desindexación

Los artículos transitorios de cualquier ordenamiento jurídico tienen una importancia  muy relevante, pues se refieren a la entrada en vigencia de la Ley, supuestos de excepción, remisión a otros ordenamientos y explicaciones sobre un particular de las medidas para su implementación.

En los artículos transitorios de la reforma se aprecia esencialmente:

  • El valor inicial de la Unidad de Medida y Actualización será el equivalente al que a la fecha de entrada en vigor tenga el salario mí
  • A partir de la entrada en vigor de la reforma, cualquier referencia al salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualizació
  • Los Congreso Locales en el plazo de un año, deberán realizar los ajustes a su legislación a efecto de eliminar las referencias al salariomínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualizació
  • El Congreso de la Unión deberá emitir una Ley reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualizació
  • Los créditos vigentes a la entrada en vigor de la reforma, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por las instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados; en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, no podrán actualizar el saldo en moneda nacional del crédito, a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo añ
  • Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor dela reforma que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
  1. La reforma política del Distrito Federal

La más reciente reforma que se ha incorporado a la Constitución Mexicana es la que desarrolla la denominada reforma política al Distrito Federal, para que en adelante sea parte la Federación como la Entidad Federativa número 32.

Esta reforma es más que un simple cambio en la denominación de la misma, sino que impactó en diversos artículos de la Constitución, en especifico 53, aunque de forma sustancial solo .

Anterior a esta reforma el artículo 46 de la Constitución establecía que en el caso de que la residencia de los poderes de la Federación cambiara a otro lugar, el Distrito Federal sería un Estado más de la República y sería denominado como Estado del Valle de México.

La reforma en comento no se refiere a lo estipulado en el artículo citado, pues la residencia de los poderes de la Federación no se cambia, en tanto que esta Entidad que se erigen, conservará una doble función, como Entidad Federativa y así mismo Capital de la República Mexicana. Entones, el artículo 46 que hemos citado, no tiene vigencia en este supuesto.

La Ciudad de México no será un Estado de la República más, la denominación correcta es Entidad Federativa, consultando el Sistema Información Legislativa  observamos que la definición de ésta se refiere a la “unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación”[5].

Entones, ¿cuál sería del diferencia entre Estado de la República y Entidad Federativa? Una posible respuesta la encontramos en el artículo 40 Constitucional, que dice que la Federación se integra de Estados libres y soberanos en lo que toca a sus régimen interior, excluyendo a la Ciudad de México del término Estado, ya que por su naturaleza de capital de la República y residencia de los tres poderes federales, no gozará de una libertad y soberanía en su régimen interior.

En el artículo 44 de la Constitución se encuentra la base de lo anterior, dice que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con esto, el artículo 103 refuerza nuestro argumento, pues indica claramente que la para los Estados existe la soberanía y para la Ciudad de México autonomía.

Consecuencia de lo anterior, sustituirán su Estatuto de la Ciudad de México por su propia Constitución, pero en la redacción y discusión de la misma, intervendrán a demás de los representantes de la Ciudad de México, representantes de la Federación, tanto del Senado, Cámara de Diputados y Presidencia de la República.

En los artículos transitorios de la reforma, indica el procedimiento para la convocatoria a integración  del poder constituyente y la presentación del proyecto de Constitución por parte del actual Jefe de Gobierno.

Una de las mayores aportaciones será que las Delegaciones como actualmente se conoce a la primera forma de organización política del Distrito Federal, se transforma en Alcaldías, ahora los habitantes de ellas, no votarán por Delegados, sino por una Planilla integrada varias personas, parecido a lo que ocurre en los demás municipios de la República.

Se desconcentra entonces, el poder en una sola persona, y ahora existirá un Cabildo, que será la máxima autoridad de la Alcaldía, y la representación de la misma, recaerá en una persona denominada Alcalde.

Esta reforma le otorga el derecho de iniciar leyes a la Legislatura de la Ciudad de México, facultad que antes no tenía, ello representa un reconocimiento de su calidad como Entidad.

Por su parte, el Senado ahora tiene la atribución de declarar la desaparición de los Poderes en la Ciudad de México, por la analogía a las Entidades Federativas.

Parte de la independencia política de la Ciudad de México será que a falta de su titular del Poder Ejecutivo, el Senado ya no podrá nombrarlo o removerlo, ahora esa atribución será de su Legislatura.

Elimina la facultad del Presidente de la República para otorgar indulto a reos del Distrito Federal.

La Legislatura de la Ciudad de México, no adquiere la denominación como en las demás entidades como Congreso, se refiere como Legislatura, la diferencia radica de igual forma en el ámbito de atribuciones, adiciona a ésta la atribución de  interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales

Se abrogan las facultades del Congreso de la Unión para dictar las leyes para el Distrito Federal relativas a leyes generales, Estatuto de Gobierno, legislar en materia de deuda pública.

El presidente de la República tenía la facultad de iniciar las leyes para el Distrito Federal,  la conformación de la terna para la sustitución del Jefe de Gobierno, propuesta de montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal, por tanto, el Jefe de Gobierno sometía a consideración del Presidente de la República el proyecto respectivo.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se transforma en Legislatura de la Cuidad de México, homologando al resto de las entidades de la Federación.

Apego  en sus normas a la Constitución Federal.

Periodos legislativos de 3 años.

Con posibilidad de reelección de hasta 4 periodos

Ahora la Legislatura de la Ciudad de México podrá aprobar las reformas y adiciones a su Constitución, ya que antes lo hacía el Congreso General.

La primera forma de organización político-administrativa será la Alcaldía, con períodos de gobierno de 3 años, electas de forma democrática, con posibilidad de un periodo de reelección, las cuales tendrán autonomía de ejercicio del presupuesto que les sea aprobado por la Legislatura.

Éstas no cuentan con la atribución de contratar empréstitos u obligaciones, ya sea de manera directa o indirecta.

Dado su carácter de Capital de la República y Sede de los poderes de la Unión, deberá garantizar en todo tiempo y términos de  la Constitución, para el libre ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. Para este fin, el Congreso de la Unión deberá expedir una ley reglamentaria de las bases de coordinación entre el orden Federal y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión al dictaminar el Prepuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieren para apoyar a la Ciudad en su carácter de Capital, así como las bases para su ejercicio.

Plantea la creación del Consejo  de Desarrollo Metropolitano, para conocer de:

Delimitación de ámbitos territoriales, coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano, proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y prestación de servicios públicos.

La Constitución Federal establece las bases para la organización política y administrativa de la entidad federativa denominada Ciudad de México, las cuales al igual que en las demás Entidades, no podrán ser más que aquellas que la misma Constitución otorga, y respetando las prohibiciones que la misma ordena.

 

 

 

 

 

 

[1] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, con su última reforma publicada el 12 de junio de 2015

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

[3] Iniciativa que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica, suscrita por los Coordinadores de diversos Grupos Parlamentarios, 11 de septiembre de 2014.

[4] http://www.shf.gob.mx/estadisticas/EstudiosVivienda/Documents/demanda%202015.pdf, consultada el 11 de febrero de 2016, 12:20 horas.

[5] http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=94, Consultado el 26 de febrero de 2016, 11:15 am.