Cárcel y multas a quienes maltraten o sean crueles con animales: 75 Legislatura
Comunicado 715/2022
*Congreso del Estado define causales y sanciones para quienes cometan esos delitos
Morelia, Michoacán, a 9 de noviembre de 2022.– La 75 Legislatura de Michoacán definió las causales de los delitos de maltrato y crueldad animal, así como las multas a quienes infrinjan la ley con estos ilícitos, que van desde lo económico hasta penas carcelarias.
Con reformas a los artículos 309 y 311 del Código Penal de Michoacán, el Pleno Legislativo avaló el dictamen propuesto por la Comisión de Justicia, sobre la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar.
Así, se determinó que comete el delito de crueldad quien inflige daño físico a un animal que no constituya plaga ni peligro para la salud o vida humana, con el único fin de lastimarlo o privarlo de la vida, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días de multa.
Con la reforma al artículo 309, las y los diputados michoacanos determinaron que, cuando las lesiones que resulten del daño físico infligido pongan en riesgo la vida del animal, incluido el envenenamiento, o el sujeto activo capture en imágenes, fotografías, videograbaciones o por cualquier medio el daño físico infligido, la pena aumentará hasta en una mitad de la máxima.
Por otra parte, al reformar el artículo 311 del Código Penal, quedó estipulado que quien comete el delito de maltrato, en el ámbito doméstico o laboral cotidiano, realice actos abusivos o negligentes, u omisiones que menoscaben el bienestar o la integridad física de cualquier animal que no constituya plaga o peligro para la salud o vida humana, y se le impondrán de uno a dos años de prisión y de veinte a doscientos días de multa.
En el nuevo ordenamiento, las y los legisladores determinaron que se equipara al delito de maltrato animal cuando el propietario, poseedor o responsable, abandone un animal, lo deje en situación de desamparo en la vía pública, en lugares de alto riesgo o en el propio domicilio; cuando se realice cualquier acto sexual con animales no humanos, por gusto, placer o atracción hacia éstos y cuando se utilicen como objetos sexuales, entre otros casos.
Con dichas reformas, el Poder Legislativo pretende garantizar el respeto a la vida y a los derechos de todos los seres vivos, además de refrendar el objeto de la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales del Estado, instrumento legal que fomenta el trato digno y ético hacia todas las especies.