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Ciencia, Tecnología e Innovación

ARTÍCULO 68. Corresponde a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Los derivados de las leyes relacionadas con la ciencia, la tecnología e innovación en el Estado;

II. Los relativos a la creación de instituciones científicas y tecnológicas que son competencia del Estado;

III. Los concernientes a la expedición, reformas y adiciones a la Legislación Estatal de la materia;

IV. Los planes estatales de desarrollo en ciencia, tecnología e innovación que ejecute el Gobierno del Estado;

V. Las acciones que realicen en el Estado y Municipios en materia de ciencia, tecnología e innovación;

VI. Las políticas, planes y programas; así como asuntos relativos al fomento de la ciencia, la tecnología e innovación en el Estado; y,

VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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