Todas las Comisiones son colegiadas y se integrarán procurando reflejar la pluralidad del Congreso hasta con un máximo de cinco Diputados, presididas por el primero de los nombrados a propuesta de la Junta. Las comisiones especiales se integrarán por el número de diputados que disponga su acuerdo de creación.
Comisiones de Dictamen