Comisiones
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Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda

Presidenta

Dip. María Guadalupe Díaz Chagolla

Presidenta
Integrante

Dip. Juan Carlos Barragán Vélez

Integrante
Integrante

Dip. Daniela de los Santos Torres

Integrante
Integrante

Dip. Ernesto Núñez Aguilar

Integrante

ARTÍCULO 75. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Referidos a la expedición, reformas y adiciones a la Legislación de Asentamientos humanos; Desarrollo urbano; de Obras públicas; y Vivienda;
II. Relativos al fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Conocer, opinar y en su caso proponer al Titular del Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos las modificaciones o adiciones al Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;
IV. Conocer los asuntos relacionados con la creación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, uso de suelo y destinos de áreas;
V. Las normas jurídicas relacionadas con las construcciones, la vivienda, la fusión, subdivisión, fraccionamiento y relotificación de terrenos;
VI. Las normas jurídicas relacionadas con las obras públicas de los gobiernos del Estado o de los Municipios;
VII. La desafectación de bienes muebles e inmuebles, destinados al dominio público y al uso común, mediante el procedimiento correspondiente;
VIII. Referentes a la autorización al Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles propiedad del Estado;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Integrar, a través de su Presidente, el Consejo Estatal de Ecología del Estado de Michoacán de Ocampo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Relativos a la autorización a los ayuntamientos y concejos municipales para incorporar, desafectar, enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público o uso común municipal; y,
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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