Comisiones
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Gobernación

Presidenta

Dip. Mónica Lariza Pérez Campos

Presidenta
Integrante

Dip. Julieta García Zepeda

Integrante
Integrante

Dip. Gloria del Carmen Tapia Reyes

Integrante
Integrante

Dip. Fanny Lissette Arreola Pichardo

Integrante
Integrante

Dip. Ana Belinda Hurtado Marín

Integrante

ARTÍCULO 79. Corresponde a la Comisión de Gobernación, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. La renuncia o licencia del Gobernador;

II. La designación de Gobernador Interino, Sustituto o Provisional, según lo previsto por la Constitución;

III. El cambio provisional de residencia de los Poderes del Estado;

IV. El establecimiento o supresión de Municipios;

V. Las iniciativas relacionadas con la organización y estructura del Poder Ejecutivo;

VI. Otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo;

VII. La designación, nombramiento, elección, licencia, remoción o renuncia de los servidores públicos que de acuerdo a la Constitución y las leyes, deba conocer el Congreso y que no estén encomendados expresamente a otra Comisión;

VIII. Las facultades del Ejecutivo para que por sí o por apoderado especial represente al Estado en aquellos casos en que la ley lo requiera, así como para celebrar convenios con las demás entidades federativas vecinas respecto de las cuestiones de límites y sobre la ratificación de estos convenios;

IX. Los asuntos que impliquen conflictos políticos, que sean competencia del Congreso del Estado;

X. Los tocantes a las autorizaciones para desafectar bienes destinados al dominio público y al uso común, y para enajenar bienes inmuebles propiedad del Estado; así como para incorporar, desafectar, enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público municipal;

XI. En su carácter de comisión de examen previo conforme a la ley de la materia, los concernientes a los juicios políticos;

XII. Los concernientes a las controversias que se susciten entre uno o más municipios, y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial del Estado, siempre y cuando no posean un carácter contencioso;

XIII. Los encaminados a obtener del Poder Legislativo, amnistías o indultos por delitos del orden común; y,

XIV. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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