Comités
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Comunicación Social

Presidenta

Dip. Daniela de los Santos Torres

Presidenta
Integrante

Dip. Víctor Hugo Zurita Ortiz

Integrante
Integrante

Dip. Víctor Manuel Manríquez González

Integrante
Integrante

Dip. Mayela del Carmen Salas Sáenz

Integrante
 

ARTÍCULO 101. Corresponde al Comité de Comunicación Social:

I. Supervisar el desempeño de la Coordinación de Comunicación Social;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) II. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social del Congreso, para dar a conocer las actividades legislativas;

III. Ser vínculo entre la Coordinación de Comunicación Social y los demás órganos del Congreso;

IV. Aprobar las acreditaciones que la Coordinación de Comunicación Social deba entregar a los representantes de los medios de comunicación que cubran la fuente del Congreso, para su acceso al Pleno;

V. Analizar, estudiar y aprobar las estrategias y políticas de comunicación del Congreso;

VI. Proponer su respectivo presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Coordinación de Comunicación Social;

VII. Coordinar y aprobar las campañas de difusión de actividades del Congreso;

VIII. Coordinar y vigilar la buena y efectiva comunicación entre el congreso y la ciudadanía;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015) IX. Administrar, diseñar, operar y garantizar el funcionamiento, determinando y actualizando los contenidos del Portal de internet, así como en los medios de comunicación que utiliza el Congreso, para la difusión de sus actividades, a través de la Coordinación de Comunicación Social, vigilando en todo momento que no contenga propaganda, publicidad o información comercial ni de proselitismo político;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) X. Establecer en coordinación con la Junta de Coordinación Política, el convenio con el Sistema Michoacano de Radio y Televisión para la transmisión en vivo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso del Estado. Así como las sesiones de comisiones cuando se trate algún asunto relevante relativo a los recursos públicos, a los derechos humanos y a las reformas a la Constitución del Estado.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) XI. Tener bajo su responsabilidad, la administración de la Videoteca, difundiendo su contenido de forma oportuna y actualizada en el Portal de internet del Congreso;

XII. Asignar de manera proporcional a los diputados los espacios físicos para la difusión de sus actividades, como lo son las mamparas, pizarras y demás mobiliario destinado para tal fin; en caso de integrar un grupo parlamentario, al número de sus integrantes, en caso de ser diputado que no integra grupo parlamentario, deberá asignarse conforme lo determine el Comité;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) XIII. Proponer a la Junta de Coordinación Política las políticas de comunicación y difusión del Congreso;

XIV. Diseñar y emitir al inicio de cada Legislatura un Manual de Identidad Gráfica que deberá ser aprobado de igual forma por la Junta; y,

XV. Las demás que señale su Reglamento y las disposiciones aplicables.

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