Decretos Publicados
LXXV Decreto Legislativo 477
Decreto Legislativo Núm. 477.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 4; y, se adicionan los artículos 4 Bis, 13 Bis y 13 Ter, todos de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Viernes 22 de Diciembre de 2023. 19a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 476
Decreto Legislativo Núm. 476.- PRIMERO. Se autoriza al Municipio de Tuzantla, Michoacán de Ocampo (el «Municipio»), para que, por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos de ley, gestione y contrate durante los ejercicios fiscales 2023 o 2024, con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, un financiamiento, hasta por la cantidad de $9’802,000.00 (Nueve millones ochocientos dos mil pesos 00/100 M.N.), en la modalidad de crédito simple, sin exceder el Techo de Financiamiento Neto que le corresponda en el ejercicio que realice la contratación respectiva. Publicado en el P. O. Viernes 22 de Diciembre de 2023. 9a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 475
Decreto Legislativo Núm. 475.- PRIMERO. Se autoriza al Municipio de Lagunillas, Michoacán de Ocampo (el «Municipio»), para que, por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos de ley, gestione y contrate durante los ejercicios fiscales 2023 y/o 2024, con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por la cantidad de $6’500,000.00 (Seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), en la modalidad de crédito simple, sin exceder el Techo de Financiamiento Neto que le corresponda en el ejercicio que realice la contratación respectiva. El presente Decreto es de orden público e interés social y ha sido otorgado previo análisis de la capacidad de pago del Municipio de Lagunillas, Michoacán de Ocampo, del destino que se dará a los recursos objeto del financiamiento y de la fuente de pago de los mismos; habiéndose autorizado en cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión. SEGUNDO. El Municipio deberá destinar los recursos que obtenga con el financiamiento que contrate con sustento en el presente Decreto, para financiar, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado, el costo de inversiones públicas productivas, en términos del artículo 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Publicado en el P. O. el Viernes 8 de Diciembre de 2023. 13a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 474
Decreto Legislativo Número 474.- ÚNICO. Se adiciona un Artículo Transitorio Octavo Bis a la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2023. Publicado en el P. O. el 15 de Noviembre de 2023. 18a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 473
Decreto Legislativo Núm. 473.- Artículo Primero.- Se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 83 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.- Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones V y VI del artículo 7, los artículos 12, 16, 17, 23, 27, las fracciones II, III y V del artículo 38 así como la fracción III del artículo 41; y, se adiciona el segundo párrafo del artículo 6 y la fracción VII al artículo 7; todos del Reglamento para la Selección, Integración y Funcionamiento del Parlamento Juvenil Incluyente del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Viernes 10 de Noviembre de 2023. 18a. Secc
LXXV Decreto Legislativo 471
Decreto Legislativo Núm. 471.- ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la Sección Primera «Atención Materno Infantil, Parto Respetado y Lactancia Materna», al Capítulo I denominado «Disposiciones Comunes», del Título Segundo denominado «Sistema Estatal de Salud», misma que queda integrada por los artículos 17 A y 17 B vigentes, así como por los artículos 17 C, 17 D y 17 E que se adicionan, todos a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. Jueves 30 de Noviembre de 2023. 23a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 470
Decreto Legislativo Núm. 470.- ÚNICO. Se adiciona al Título Tercero «Salubridad Local», el Capítulo XXIV «Transfusión Sanguínea» y el artículo 177 bis, a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Jueves 7 de Diciembre de 2023. 15a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 469
Decreto Legislativo Núm. 469.- ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 17 A de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Viernes 8 de Diciembre de 2023. 12a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 468
Decreto Legislativo Núm. 468.-ÚNICO. Se adiciona un párrafo al artículo 17 B de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. publicado en el P. O. el Lunes 4 de Diciembre de 2023. 18a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 467
Decreto Legislativo Núm. 467.- Artículo Primero.- Se reforma el segundo párrafo, así como las fracciones II, VI y IX del artículo 31 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.- Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IX del artículo 9 y las fracciones II y VII del artículo 32, ambos de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Lunes 4 de Diciembre de 2023. 17a. Secc.