Decretos Publicados
LXXV Decreto Legislativo 485
Decreto Legislativo Núm. 485.- ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2024. Publicado en el P. O. el Lunes 11 de Diciembre de 2023. 8a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 484
Decreto Legislativo Núm. 484.- ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Publicado en el P. O. el Martes 5 de Diciembre de 2023. 18a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 482
Decreto Legislativo Núm. 482.- ÚNICO: Se adiciona la fracción VI bis al artículo 7, un segundo y tercer párrafo a la fracción VI del artículo 8, una fracción IV al artículo 10; se reforman las fracciones II y III; y se adiciona la fracción IV al artículo 11; se reforman las fracciones I y VIII, se adiciona un segundo párrafo a la fracción I y las fracciones X bis y X ter al artículo 12; se reforman las fracciones II, IV, y VII; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 23 Ter; se adiciona al Capítulo X la Sección I «De caninos y felinos domésticos» con los artículos 54 Bis, 54 Ter y 54 Quáter; se reforma la fracción II del artículo 66; y, se adiciona el artículo 67 bis todos de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Miércoles 6 de Diciembre de 2023. 14a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 481
Decreto Legislativo Núm. 481.- Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 48, el artículo 51 y la fracción I del artículo 55, todos de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo.- Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones VI, VIII y XI y se adiciona la fracción XII recorriéndose la siguiente en su orden subsecuente, del artículo 58; y, se reforma la fracción VI del artículo 61 y la fracción IX del artículo 79, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Viernes 22 de Diciembre de 2023. 19a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 480
Decreto Legislativo Núm. 480.- ARTÍCULO PRIMERO. Se designa a las ciudadanas María Dennise Pérez Correa y Leslie Mora Camacho, Síndica Propietaria y Suplente, respectivamente del Ayuntamiento Constitucional de Zinapécuaro, Michoacán, por el periodo constitucional 2021-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. La Síndica Propietaria María Dennise Pérez Correa rendirá protesta constitucional ante el Pleno de este Congreso y de inmediato entrará a ejercer su encargo. Publicado en el Jueves 30 de Noviembre de 2023. 24a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 479
Decreto Legislativo Núm. 479.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la denominación del Capítulo II Bis del Título Tercero, la fracción IX; y, se adiciona la fracción X recorriéndose la siguiente en su orden subsecuente del artículo 69 Sexies de la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Viernes 22 de Diciembre de 2023. 19a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 478
Decreto Legislativo Núm. 478.-ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y su fracción I; y, se adiciona un segundo párrafo al artículo 226 del Código Penal para el Estado de Michoacán. Publicado en el P. O. el Viernes 22 de Diciembre de 2023. 20a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 477
Decreto Legislativo Núm. 477.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 4; y, se adicionan los artículos 4 Bis, 13 Bis y 13 Ter, todos de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Viernes 22 de Diciembre de 2023. 19a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 476
Decreto Legislativo Núm. 476.- PRIMERO. Se autoriza al Municipio de Tuzantla, Michoacán de Ocampo (el «Municipio»), para que, por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos de ley, gestione y contrate durante los ejercicios fiscales 2023 o 2024, con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, un financiamiento, hasta por la cantidad de $9’802,000.00 (Nueve millones ochocientos dos mil pesos 00/100 M.N.), en la modalidad de crédito simple, sin exceder el Techo de Financiamiento Neto que le corresponda en el ejercicio que realice la contratación respectiva. Publicado en el P. O. Viernes 22 de Diciembre de 2023. 9a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 475
Decreto Legislativo Núm. 475.- PRIMERO. Se autoriza al Municipio de Lagunillas, Michoacán de Ocampo (el «Municipio»), para que, por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos de ley, gestione y contrate durante los ejercicios fiscales 2023 y/o 2024, con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por la cantidad de $6’500,000.00 (Seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), en la modalidad de crédito simple, sin exceder el Techo de Financiamiento Neto que le corresponda en el ejercicio que realice la contratación respectiva. El presente Decreto es de orden público e interés social y ha sido otorgado previo análisis de la capacidad de pago del Municipio de Lagunillas, Michoacán de Ocampo, del destino que se dará a los recursos objeto del financiamiento y de la fuente de pago de los mismos; habiéndose autorizado en cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión. SEGUNDO. El Municipio deberá destinar los recursos que obtenga con el financiamiento que contrate con sustento en el presente Decreto, para financiar, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado, el costo de inversiones públicas productivas, en términos del artículo 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Publicado en el P. O. el Viernes 8 de Diciembre de 2023. 13a. Secc.