Decretos Publicados
LXXV Decreto Legislativo 615
Decreto Legislativo Num. 615.- ÚNICO. Se reforma la nominación del Capítulo «Único» del Título Primero «Disposiciones Generales», para ahora quedar nominado como Capítulo «Primero» y se adiciona un Capítulo Segundo nominado «Comité Estatal Contra la Diabetes Mellitus» a dicho Título Primero; reformando y adicionando diversos artículos a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus en el Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el el P. O. Martes 16 de Abril de 2024. 8a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 614
Decreto Legislativo Núm. 614.- ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 15 bis de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Martes 16 de Abril de 2024. 7a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 613
Decreto Legislativo Num. 613.- ÚNICO. Se reforma el artículo 121 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Jueves 11 de Abril de 2024. 8a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 611
Decreto Legislativo Núm. 611.- ÚNICO. Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo. Jueves 11 de Abril de 2024. 7a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 610
Decreto Legislativo Núm. 610.- ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 110 bis a la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Jueves 11 de Abril de 2024. 6a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 609
Decreto Legislativo Núm. 609.- ÚNICO. En acatamiento a la resolución dictada dentro del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, dentro del juicio de amparo número 740/2023, y sin perjuicio del recurso de Queja interpuesto por este Congreso del Estado en contra de dicha resolución: Se deja sin efectos el Decreto número 461, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, desde la toma de protesta hecha al C. Marco Antonio Bravo Pantoja, en los términos del presente Decreto y atendiendo el mandato expreso de la Juez que a la letra señala: «…el Congreso del Estado de Michoacán estaba obligado a continuar con la convocatoria para designar Auditor Superior del Estado de Michoacán; una vez electo o designado, no formalizar la designación mediante la toma de protesta, hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo del que emana este incidente, y mantener tal designación de Auditor con carácter temporal, reservando la designación definitiva por el periodo que fijó, al momento en el cual estuviera en aptitud de tomarle protesta.»» ….además , ningún impedimento material o jurídico existió para que una vez electo el nuevo Auditor, se observara el mandato contenido en la suspensión definitiva y se precisara que el ejercicio del cargo era en carácter interino, hasta en tanto se formalizara con la toma de protesta». Lo anterior, hasta en tanto subsista el impedimento que deriva de la suspensión definitiva o se emita la sentencia definitiva y cause estado, dentro del juicio de amparo referido en supra líneas, y este Congreso esté en aptitud de tomar la protesta correspondiente; en tanto, se mantiene la designación del C. Marco Antonio Bravo Pantoja como Auditor Superior de Michoacán electo, quien continuará al frente de la Auditoría Superior de Michoacán, de manera temporal y con carácter interino conforme a la resolución incidental que motiva el presente Decreto, reservándose su toma de protesta como titular. Publicado en el P. O. el Miércoles 20 de Diciembre de 2023. 7a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 608
Decreto Legislativo Núm. 608.- ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción IX; 54, fracción II; 71, párrafo cuarto; 107, décimo párrafo, y se le adiciona un párrafo undécimo; 118, fracción X; 119, fracción VI; 124, párrafo quinto; 125, fracción VII; 135; 153, párrafo cuarto; 154, párrafo segundo; y, 163, párrafo segundo; todos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. el Jueves 25 de Enero de 2024. 6a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 607
Decreto Legislativo Núm. 607.- ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2024. Publicado en el P. O. Miércoles 20 de Diciembre de 2023. 16a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 606
Decreto Legislativo Núm. 606.- ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año 2024. Publicado en el P. O. Miércoles 20 de Diciembre de 2023. 15a. Secc.
LXXV Decreto Legislativo 605
Decreto Legislativo Núm. 605.- ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el segundo párrafo del artículo 16; el artículo 20; y se adicionan tres párrafos al artículo 20, todos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado en el P. O. Miércoles 20 de Diciembre de 2023. 13a. Secc.