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Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda

ARTÍCULO 75. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Referidos a la expedición, reformas y adiciones a la Legislación de Asentamientos humanos; Desarrollo urbano; de Obras públicas; y Vivienda;
II. Relativos al fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Conocer, opinar y en su caso proponer al Titular del Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos las modificaciones o adiciones al Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;
IV. Conocer los asuntos relacionados con la creación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, uso de suelo y destinos de áreas;
V. Las normas jurídicas relacionadas con las construcciones, la vivienda, la fusión, subdivisión, fraccionamiento y relotificación de terrenos;
VI. Las normas jurídicas relacionadas con las obras públicas de los gobiernos del Estado o de los Municipios;
VII. La desafectación de bienes muebles e inmuebles, destinados al dominio público y al uso común, mediante el procedimiento correspondiente;
VIII. Referentes a la autorización al Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles propiedad del Estado;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Integrar, a través de su Presidente, el Consejo Estatal de Ecología del Estado de Michoacán de Ocampo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Relativos a la autorización a los ayuntamientos y concejos municipales para incorporar, desafectar, enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público o uso común municipal; y,
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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