En Michoacán los exhortos que emita el Pleno del Congreso deberán ser atendidos: Octavio Ocampo

Comunicado 363/2020

Morelia, Michoacán, 07 de mayo de 2020. Para garantizar que los exhortos que emite el Pleno del Congreso del Estado sean atendidos por las autoridades estatales, municipales y órganos constitucionalmente autónomos, este día las comisiones unidas de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y Jurisdiccional, dictaminaron las dos iniciativas que les fueron turnadas, estableciendo la responsabilidad de que se atienda, informó el diputado Octavio Ocampo Córdova.

El presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en la LXXIV Legislatura Local, explicó que dicho dictamen se elaboró con las dos propuestas presentadas por los diputados Ernesto Núñez Aguilar y Sergio Báez Torres.

En ese sentido, se establece que las autoridades que sean exhortadas en la entidad, deberá darle seguimiento y emitir un informe fundado y motivado como respuesta, el cual se rendirá en un plazo máximo de treinta días hábiles para que el Pleno determine en su caso lo conducente.

Aclaró que el incumplimiento u omisión del informe será causa de responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, por lo que una vez aprobado por el Pleno del Congreso este dictamen y publicado, quienes sean exhortados deberán cumplir.

El diputado local consideró que dicha reformas a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán y así como la de Responsabilidades Administrativas, eran necesarias ya que los exhortos que se aprobaban en el Congreso no todos eran atendidos y eran como llamadas a misa, ya que dependía de la voluntad de a quienes se observaba.

Cabe señalar que en el dictamen se estableció que a partir de que el Pleno apruebe el presente dictamen, el tercer secretario de la mesa directiva del Congreso integrará en el libro de los acuerdos, aquellos exhortos aprobados por el Pleno y les dará seguimiento, solicitando a las autoridades exhortadas un informe fundado y motivado, el cual se deberá rendir en un plazo máximo de treinta días hábiles, en caso de no hacerlo, el servidor público que por su omisión incumpla con esta obligación será sancionado por dicha falta administrativa.

Con esta reforma, la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias, así como la Comisión Jurisdiccional confirman su compromiso con seguir trabajando en favor de la vanguardia legislativa y el cumplimiento cabal de las leyes y el marco jurídico vigente.