Junta de Coordinación Política
Con las reformas a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado desapareció la “Gran Comisión”, y se decreto la creación de la Junta de Coordinación Política atendiendo a la composición plural del H. Congreso.
La Junta de Coordinación Política se integra por el coordinador de cada uno de los Grupos Parlamentarios y por el Presidente de la Mesa Directiva que es electo cada 4 meses.
Entre las funciones de la Junta de Coordinación Política, previstas en el art. 40 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, fracción I, destaca lo siguiente : “Impulsar la conformación de acuerdos en torno al contenido de las propuestas o iniciativas que requieran ser votadas en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo Legislativo.