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2010-09-09 12:25 pm


Fecha de publicación : 2009-12-09

Contraloría Interna


Comité Responsable:

Integrante

Cargo Correo Partido  
Miriam Tinoco Soto Presidente miristinoco@congresomich.gob.mx
Heriberto Lugo Contreras Integrante heriberto_lugo@congresomich.gob.mx
Samuel Arturo Navarro Sánchez Integrante samuelnavarro@congresomich.gob.mx
Gonzalo Elvira Cabrera Integrante gonzaloelvira@congresomich.gob.mx

Raymundo Arreola Ortega

Contralor Interno

 


 Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos  

ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

 TEXTO ORIGINAL.

[ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, DECIMA SECCION ]

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, el jueves 13 de marzo de 2003.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 263

LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LIBRO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo que se deposita en una asamblea que se denomina: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 2. El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, está integrado por Diputados electos en su totalidad por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución del Estado y la Ley de la materia.

Artículo 3. El ejercicio de las funciones de los Diputados al Congreso del Estado durante tres años, constituye una Legislatura, a la cual se le denomina agregando previamente el número nominal que le corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

Artículo 4. La presente Ley, los Reglamentos y Manuales de Procedimientos que deriven de la misma, son de observancia general y obligatoria.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO

Artículo 72. El Congreso, para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones, y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, tiene como órganos técnicos y administrativos a:

I. La Secretaría de Servicios Parlamentarios;

II. La Secretaría de Administración y Finanzas,

III. La Contraloría Interna; y,

IV. La Auditoría Superior de Michoacán.

Artículo 73. Los titulares de los órganos mencionados en las fracciones I, II y III del artículo anterior, son nombrados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser removidos o ratificados. Para su nombramiento se deben satisfacer los siguientes requisitos como mínimo:

I. Ser mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Haber cumplido treinta años de edad;

III. Contar con título profesional legalmente expedido;

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

V. Para ser Secretario de Servicios Parlamentarios se requiere contar con título de licenciado en derecho y tener experiencia legislativa; y,

VI. Para ser Secretario de Administración y Finanzas, se requiere experiencia profesional en el manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como otorgar fianza para garantizar el correcto desempeño de su responsabilidad.

Artículo 79. Para la revisión y fiscalización de los actos realizados, dependiente de la Junta de Coordinación Política, hay una Contraloría Interna, cuya integración y métodos de designación serán con apego a lo dispuesto por el reglamento respectivo.


Morelos Norte # 82 Col. Centro Histórico. Morelia, Michoacán. C.P.58000

Teléfono: 317 16 15

Correo Electrónico:

rayolaci2008@congresomich.gob.mx




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