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Jóvenes y Deporte

ARTÍCULO 83. Corresponde a la Comisión de Jóvenes y Deporte, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Conocer, estudiar y dictaminar, en su caso, las iniciativas de ley que estén relacionadas con el desarrollo, recreación y actividades de la juventud;

II. Conocer y emitir recomendaciones sobre los programas y políticas deportivas, culturales y recreativas del gobierno del Estado para la juventud;

III. Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos vinculados con el cuidado y atención que merecen los jóvenes, incluyendo los programas de carácter económico;

IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre los diversos programas deportivos que coadyuven al mejoramiento del deporte del Estado;

V. Impulsar las acciones que conlleven a la realización de planes y programas acordes con los criterios y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, tendientes a promover el deporte de alto rendimiento en Michoacán;

VI. Implementar e impulsar foros que involucren a las diversas instituciones, asociaciones, ligas y demás organismos que promueven el deporte en el Estado con el objeto de mejorar su organización y estructura; y,

VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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