Mayela Salas presenta reforma a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable

Comunicado 1258/2019

  • La diputada presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto, por medio del cual se reforma el artículo 120 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán

Morelia; Michoacán, 26 de junio de 2019.- La diputada local de Morena por el distrito 14 de Uruapan norte, Mayela Salas Sáenz, presentó el día de hoy ante el pleno del palacio legislativo del congreso local, una Iniciativa con Proyecto de Decreto, por medio del cual se reforma el artículo 120 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán.

En ese sentido la diputada local destacó, que la reforestación juega un papel importante en la actualidad como medida de  mitigación al daño del medio ambiente y lleva un método de suma importancia ya que puede llevarse a cabo para mejorar y asegurar las fuentes hidrográficas o para tratar de mantener el nivel óptimo de salinización de los suelos, porque permite que se retenga el agua, en los diferentes tipos de suelos que también se encuentran  en zonas desérticas, atendiendo las recomendaciones de los investigadores ya que señalan la necesidad que toda plantación de importancia venga precedida por un estudio medioambiental con el fin de determinar si el balance será positivo o negativo.

De igual forma dijo que hoy por hoy, la reforestación es una operación esencial para la supervivencia de los seres vivos y por ende del planeta.

Refirió, que teniendo en cuenta la gran cantidad de incendios y talas clandestinas indiscriminadas de árboles, ha ocasionado que la masa verde de nuestro planeta se disminuya. A consecuencia, el dióxido de carbono que expulsamos al respirar, poco a poco perderá la oportunidad de ser transformado en oxígeno.

Por ello aseguró, que plantar un árbol trae consigo beneficios tales que al restablecer la cobertura arbórea se aumenta la fertilidad del suelo y se mejora su retención de humedad, estructura y contenido de nutrientes mejorando así las cosechas, Reduce el flujo rápido de las aguas de lluvia, regulando de esta manera el caudal de los ríos, disminuye el «efecto invernadero», reducen la erosión del suelo y contaminación del agua y regula las altas temperaturas entre otros, la reforestación es de gran importancia para combatir el cambio climático.

La legisladora manifestó, que la propuesta de modificación al artículo de referencia se hace en atención a que en el plazo señalado se debe realizar la restauración de la flora y la formulación del plan de manejo que asegure la sustentabilidad de acciones realizadas.

Dijo que, por lo antes expuesto y fundado, propuso a consideración de la soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto la cual es que se reforme el artículo 120 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

Art. 120.-Los propietarios, poseedores legales y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a  llevar a cabo la Reforestación  en caso de incendio en un plazo máximo de un  1 año y la  restauración del área dañada en un máximo de 2 años debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada hasta su total restablecimiento, mediante la reforestación y restauración, poniendo especial atención en la prevención control y combate de plagas y enfermedades, así como en las prácticas de conservación y restauración de suelos.