Mayores sanciones a padres que no cumplan con responsabilidades con hijos plantea Miriam Tinoco
Comunicado 598/2018
Morelia; Michoacán, 19 de diciembre de 2018.- Con el objetivo de fortalecer los derechos de los menores, la diputada local Miriam Tinoco Soto plantea reformas al Código Penal para el Estado, en el que se establece una modificación al artículo 181 y quienes incumplan con la obligación de dar alimentos a sus hijos, además de las penas de seis meses a tres años de prisión, así como las multas, perderán los derechos de patria potestad y tutela, a través de un proceso por la vía penal, el cual es más expedito, a diferencia del familiar.
La diputada local integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura Local, refirió que la reforma que propondrá al Pleno se establece “a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días de multa; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario y todos aquellos derechos de familia; además del pago en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”.
Dio a conocer que la iniciativa que presentará en la sesión del próximo jueves, se establece que se tendrá como consumado el delito aún cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero.
“Con este propuesta se busca que el proceso sea más rápido y se dé una pena más amplía a quien no cumpla, además de que no se recurrirá al proceso familiar, por lo que no tendrán que tardarse años para que se brinde una sentencia, lo cual se traduce en beneficio de los menores”.
La legisladora mencionó que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre la persona y bienes de los hijos en tanto son menores de edad, en un ambiente armónico, de respeto y consideración mutuos cualquiera que sea el estado, edad y condición e independientemente que vivan en el mismo domicilio o no.
Resaltó que quienes ejerzan la patria potestad deben cumplir con procurar la seguridad física, psicológica y sexual de los menores, así como fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico, intelectual y escolar; realizar demostraciones afectivas respetuosas y aceptadas por el menor y; determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
“La patria potestad es una función de los padres, establecida sobre todo en interés de los hijos y que consiste esencialmente en cuidar de sus personas y bienes, lo que significa que más que una sanción al progenitor incumplido, la pérdida de la patria potestad debe conceptuarse como una medida de protección del hijo y, por ende, debe ser adoptada en beneficio del mismo”.
Mientras que la necesidad de percibir alimentos es de tal naturaleza que no puede quedar supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento parcial, de modo que la omisión de la obligación de proporcionarlos es en sí misma motivo suficiente para considerar que se compromete la seguridad de quien debe recibirlos, máxime cuando se trata de menores que no pueden valerse por sí mismos.