PORTADA
separador-color
separador-color
separador-color
PORTADA
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho intrínseco a la vida a la supervivencia y al desarrollo integral.

    Tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos o en la comisión de conductas delictivas.

    Quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos, así como las autoridades estatales y municipales y de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar su desarrollo.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el goce y ejercicio de sus derechos, especialmente para que se les brinde protección oportuna, especialmente para que se les atienda en igualdad de condiciones en todos los servicios antes que los adultos; se diseñen y ejecuten políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

  • Niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento, tienen derecho a contar con un nombre y apellido, nacionalidad, conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible, y a preservar su identidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

    Niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros, podrán comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente. La falta de documentación para acreditar su identidad no será obstáculo para garantizar sus derechos.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en una familia. Este derecho será prioritario en la toma de decisiones de quienes ejercen la patria potestad o tutela, así como en las resoluciones de las autoridades administrativas, jurisdiccionales y ministeriales. Siempre que sea posible deberán crecer bajo la responsabilidad y el cuidado de sus padres o quien ejerza la patria potestad, en un ambiente que favorezca su desarrollo integral.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al mismo trato y acceso de oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos contenidos en la presente Ley, a fin de lograr su desarrollo integral.

    Con el fin de garantizarla, las autoridades estatales y municipales deberán realizar las siguientes acciones: Contribuir con programas de alimentación, educación y salud para la nivelación en el acceso a las oportunidades; promover la eliminación de costumbres, tradiciones, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad, que sean perjudiciales para el acceso al mismo trato y oportunidades entre las niñas y los niños, así como las adolescentes y los adolescentes.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados, por lo que no deberá hacerse distinción, exclusión o restricción alguna de sus derechos, en razón de su raza, origen étnico, nacional o social, idioma, sexo, religión, opiniones, condición socioeconómica, discapacidad, circunstancias de nacimiento, estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor, familiares o quienes ejerzan la custodia sobre ellos.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones adecuadas que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un contexto libre de maltrato o violencia y a que se resguarde su integridad personal, física y emocional, a fin de lograr las mejores condiciones para favorecer su bienestar y desarrollo integral.

    Tienen derecho a la protección contra toda forma de maltrato o violencia, de venta, trata de personas, explotación, abandono o crueldad, abuso sexual, psicológico o físico.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable.

  • Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva de condiciones con los demás niñas, niños y adolescentes, a vivir incluidos en la comunidad y a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, la Constitución Federal, la Constitución Estatal, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus derechos, que garantice el respeto a su dignidad humana; el pleno y armonioso desarrollo de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Michoacán, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades políticas y gubernamentales, a nivel estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán el goce de estos derechos.

    Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyen su identidad cultural, así como al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones tanto en el ámbito público como privado, ya sea oralmente, por escrito o medio impreso, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por ellos. El ejercicio de este derecho se llevará a cabo conforme a la evolución de sus facultades, edad, madurez y demás limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral y los derechos de terceros. Los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia tienen el deber de orientar a niñas, los niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho a fin de que contribuya a su desarrollo integral.

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar libre y activamente en la vida familiar, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

    Este derecho implica la posibilidad de expresar su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta respecto de los asuntos de su familia, su comunidad y su país, así como todos aquellos temas que les afecten, por lo que la familia, la sociedad y el Estado, deberán propiciar y fomentar oportunidades de participación de niñas, niños y adolescentes.

  • Tienes derecho a asociarte y reunirte libre y pacíficamente con otras personas con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito.
    Cuando en el ejercicio de este derecho se lesione el interés superior de la niñez y adolescencia quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia deberán intervenir en las conductas o hábitos de niñas, niños o adolescentes.

  • Tienes derecho a la intimidad en tu vida privada y en la de tu familia, domicilio o correspondencia y a la protección de tus datos personales.
    No podrás ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en tu vida privada, tu familia, tu domicilio o tu correspondencia; de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarte, que atente contra tu honra, imagen o reputación.

  • Gozas de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Federal y Estatal, los tratados internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las autoridades estatales y municipales están obligadas a garantizar el goce de estos derechos y la protección y prevalencia del interés superior de la niñez y adolescencia.

  • Las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria de conformidad con las leyes que rigen el país.

  • Tienes derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, acorde a los fines establecidos en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

4951462
Ir al contenido