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Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

ARTÍCULO 87. Corresponde a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. La creación o derogación de impuestos extraordinarios o especiales, estatales o municipales;

II. Revisar, analizar y dictaminar anualmente las Leyes de Ingresos del Estado y sus municipios, y el Presupuesto de Egresos del Estado;

III. Revisar, analizar y dictaminar la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y otros que dispongan de autonomía;

IV. La vigilancia de que en el Presupuesto de Egresos del Estado no se realice la incorporación, bajo ninguna circunstancia, de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración que legalmente deben recibir los servidores públicos, cualquiera que sea su denominación, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. La presentación, dentro del proceso de análisis de los presupuestos de egresos respectivos, al Congreso de los acuerdos legislativos que contengan las recomendaciones sobre percepciones salariales de los servidores públicos de todas las autoridades del Estado de Michoacán y sus Municipios, a que se refiere la ley estatal en materia de servidores públicos;

VI. Las políticas, planes y programas en materia presupuestaria;

VII. Las participaciones y aportaciones federales a los municipios del Estado;

VIII. Revisar, analizar y dictaminar las cuentas públicas con base en los Informes de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Estado y de los Ayuntamientos, de auditorías y revisiones practicadas en los plazos y con las modalidades que la ley señale, de la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y de las que dispongan de autonomía, recibidos de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y presentarlo conjuntamente con ésta al Pleno del Congreso;

IX. Recibir de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y presentarlo al Pleno del Congreso, el Informe trimestral de las operaciones que haya practicado y el seguimiento de los informes de resultados de cada ejercicio, dentro de los treinta días naturales siguientes a que concluya el trimestre;

X. Los asuntos señalados en la Ley de Fiscalización Superior de Michoacán;

XI. Los que se refieran al Plan Estatal de Desarrollo del Estado; y,

XII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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