Propone Erik Juárez garantizar vigencia permanente de copias certificadas de actas de nacimiento
Comunicado 506/2018
- Existen prácticas que atentan contra el derecho de la identidad al fijar vigencia o fecha de expiración para a validez oficial de las copias certificadas del acta de nacimiento
Morelia; Michoacán, 04 de diciembre de 2018.- Con el fin de garantizar la vigencia permanente de las copias certificadas de actas de nacimiento y defunción que no presenten tachaduras o enmendaduras, el legislador perredista Erik Juárez Blanquet propone reforzar los preceptos de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado y del Código Familiar para el Estado sobre el particular.
La iniciativa que se presentará a consideración del Pleno del Congreso del Estado, busca que a los ciudadanos no se les obligue a tramitar nuevas copias certificadas de sus actas de nacimiento cada que el Estado cambie de formatos, o necesiten hacer un trámite.
El también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado, recordó que el artículo cuarto de la máxima norma nacional establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, y que el Estado garantizara el cumplimiento de estos derechos, por lo que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
“Existen prácticas que atentan contra el derecho de la identidad, el fijar una vigencia o fecha de expiración para a validez oficial de las copias certificadas del acta de nacimiento, ya que se exigen límites de antigüedad, por lo regular de tres meses para poder realizar ciertos tramites, lo anterior obliga a las personas a expedir a su costa otra copia certificada, contraponiéndose a lo contemplado en el artículo cuarto de nuestra la Carta Magna”.
Refirió que en ninguna Ley estatal se establece ningún límite, ni restricción, ni vigencia determinada para el documento público del acta de nacimiento, pese a ello el reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado señala en su artículo 35, segundo párrafo que “para la tramitación de actos del estado civil ante las propias Oficialías, sólo se admitirán actas y constancias con fecha de expedición no mayor a dos años”.
Bajo esa perspectiva Erik Juárez Blanquet propone que se establezca tanto en la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, como en el Código Familiar para el Estado, que las copias certificadas de las actas de nacimiento y defunción, no tendrán vigencia alguna, por lo que serán admitidas en todo tiempo y lugar, salvo cuando presenten tachaduras o enmendaduras.