El Congreso del Estado de Michoacán es el órgano colegiado en cual se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en el Estado. Se integra con cuarenta diputados electos por el sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y funciona por Legislaturas, cuyo periodo constitucional es de tres años.
Entre sus principales funciones destacan la de representar políticamente a los michoacanos; legislar sobre los ramos de la administración que sean competencia del Estado, así como participar en las adiciones o reformas a la Constitución Local y a la Constitución de la República; fiscalizar las acciones del Estado y los municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública; y, por otro lado, erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio del interés público.
De esta forma, el Congreso del Estado, en cuanto órgano del Poder Legislativo, actúa de manera libre y separada de los poderes Ejecutivo y Judicial, pero a través de una armónica cooperación entre sí, encauzada a la realización de los fines del Estado. Es así como el pueblo michoacano ejerce su soberanía en lo que toca a su régimen interior, componiendo, a su vez, con los demás Estados y la Ciudad de México la República representativa, democrática, laica y federal, en la que ha sido voluntad del pueblo mexicano constituirse.