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Migración

ARTÍCULO 86. Corresponde a la Comisión de Migración, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Las iniciativas relacionadas con la protección de los derechos de los migrantes del y en el (sic) Estado;

II. La atención de las denuncias de violación de los derechos de las personas migrantes;

III. Impulsar acciones ante el Gobierno del Estado, que coadyuven al bienestar y prosperidad de las familias de los migrantes;

IV. Atender y dar seguimiento ante las instancias públicas federal, estatal y municipal, así como privadas y sociales, a la problemática que en materia de Educación, Salud, Cultura y Desarrollo presenten los michoacanos migrados y sus familiares residentes en el territorio estatal;

V. Realizar foros y estudios sobre las causas de migración de los michoacanos y proponer las medidas para la atención de estas;

VI. Coadyuvar con las diferentes instancias tanto estatales, nacionales como internacionales, por el respeto de los derechos humanos de los migrantes; y,

VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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