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Turismo

ARTÍCULO 94. Corresponde a la Comisión de Turismo, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Conocer y dictaminar sobre las iniciativas en materia de turismo;

II. Conocer de los asuntos que se relacionen con los programas y acciones que contribuyan al desarrollo, fomento, promoción y apoyo de la actividad turística en el Estado;

III. Emitir opinión sobre los proyectos y programas que se relacionen con la infraestructura turística;

IV. Los asuntos relacionados con convenios o concesiones celebrados por el Poder Ejecutivo del Estado, para incrementar o mejorar los servicios turísticos y mejorar los servicios correlativos en la entidad, así como las bases normativas para concesionar la rutas y recorridos turísticos de competencia estatal y el conocimiento sobre promoción de infraestructura turística; y,

V. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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